Registro Civil

El Registro Civil se ocupa de la inscripción de todos los hechos y actos jurídicos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas.

En línea con lo propuesto por los Ejes de Gobierno es nuestra tarea diaria se concentra en brindar más y mejores servicios a todos los vecinos de la Ciudad. Para concretarlo, pronto finalizará el proceso de digitalización de las partidas, y el que corresponde a la reformulación de los procesos de atención al ciudadano, con la simplificación de los trámites y la reorganización del sistema de turnos. De esta manera, desde el Registro Civil brindaremos una respuesta más rápida y eficaz a los requerimientos de los vecinos.

DNI - Nuevo Ejemplar

El trámite se realiza para reemplazar el DNI que por diferentes motivos (deterioro, pérdida, robo u otros) deba ser repuesto.

¿Quién puede efectuarlo?
  • Si es menor de 14 años: El menor, acompañado por padre, madre o tutor con DNI vigente. Si se presenta el tutor deberá exhibir testimonio judicial de tutela original.
  • Si es mayor de 14 años: El interesado.

Requisitos
  • Si es menor de 14 años: Partida de nacimiento actualizada y certificada
  • Si es mayor de 14 años: DNI vigente, si lo tuviera

¿Quién puede retirar el DNI?
  • Si es menor de 14 años: El menor, acompañado por padre, madre o tutor con la constancia.
  • Si es mayor de 14 años: El interesado con la constancia.

El Interesado recibirá el DNI en el domicilio declarado.

DNI - Actualización de Menor (5 a 8 años)

El trámite consiste en la actualización por primera vez del DNI de un menor. Vencido ese plazo se lo considera infractor por lo que deberá abonar la multa correspondiente.
Se debe tener en cuenta que para salir del país el joven deberá realizar la Actualización aunque el plazo para la misma aún no esté vencido.

¿Quién puede efectuarlo?
El menor, acompañado por padre, madre o tutor con DNI vigente. Si se presenta el tutor deberá exhibir testimonio judicial de tutela original.

Requisitos
  • DNI vigente, si lo tuviera
  • Partida de nacimiento actualizada y certificada

¿Quién puede retirar el DNI?
El menor acompañado por padre, madre o tutor con constancia.

El Interesado recibirá el DNI en el domicilio declarado.

DNI - Cambio de domicilio

Este trámite no existe por si solo. Siempre se combina con la creación de nuevo ejemplar, es decir que se actualiza el domicilio y se emite nuevo DNI.

¿Quién puede efectuarlo?
  • Si es menor de 14 años: El menor, acompañado por padre, madre o tutor con DNI vigente. Si se presenta el tutor deberá exhibir testimonio judicial de tutela original.
  • Si es mayor de 14 años: El interesado.

Requisitos
  • Si es menor de 14 años:
    • DNI vigente, si lo tuviera
    • Partida de nacimiento actualizada y certificada
  • Si es mayor de 14 años: DNI vigente, si lo tuviera

¿Quién puede retirar el DNI?
  • Si es menor de 14 años: El menor, acompañado por padre, madre o tutor con la constancia.
  • Si es mayor de 14 años: El interesado con la constancia.

El Interesado recibirá el DNI en el domicilio declarado.

Pasaporte Express

El trámite consiste en la obtención del Pasaporte Argentino emitido por el Ministerio del Interior a través del RNP, el cual es de carácter obligatorio para viajar el exterior (excepto países del MERCOSUR, a los cuales se puede viajar con el DNI).

Si aún no realizó la actualización del nuevo DNI de Menor o de Mayor y correspondiera, deberá realizarla en el momento resultando en un trámite combinado de DNI + Pasaporte.

El trámite consiste en un diferencial que permite obtener el pasaporte dentro de las 48 hs. hábiles posteriores a la toma del trámite.

¿Quién puede efectuarlo?
  • Si es menor de 18 años: El menor con DNI vigente, acompañado por el padre, madre o tutor con DNI vigente.
  • Si es mayor de 18 años: El interesado.

Requisitos
  • Si es menor de 18 años:
    • Partida de nacimiento actualizada y certificada
    • DNI vigente de ambos padres

    1) Deberá constar el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, con la indicación de que su ejercicio no se encuentre limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial. El ejercicio de la patria potestad corresponde, en el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a ambos si convivieren, o en el caso contrario, a aquel que tenga la guarda otorgada.

    ​ 2) En los casos en que los padres del menor se encuentren casados, resulta suficiente la presencia de uno solo de ellos para que realice el trámite de Pasaporte en representación del menor. En estos casos, será indispensable acreditar el matrimonio de los padres del menor, acompañando la partida de matrimonio certificada.

    ​ 3) Cuando uno de los padres tenga el ejercicio exclusivo de la patria potestad de su hijo, éste deberá acreditarla con la sentencia judicial que la otorgue, debidamente legalizada.

    ​ 4) Si uno de los padres hubiera fallecido la opción deberá ser ejercida por el padre/ madre sobreviviente, acreditando el fallecimiento del otro progenitor con la partida de defunción actualizada y certificada.

    ​ 5) Si el menor cuenta con un tutor designado, éste deberá presentar el testimonio de su designación, o copia legalizada del mismo, que contenga la autorización para la tramitación del pasaporte del menor.

  • Si es mayor de 18 años: DNI vigente

¿Quién puede retirar el Pasaporte?
  • Si es menor de 14 años: El menor, acompañado por padre, madre o tutor con la constancia.
  • Si es mayor de 14 años: El interesado con la constancia.

El Interesado recibirá el Pasaporte en el domicilio declarado.

Pasaporte

El trámite consiste en la obtención del Pasaporte Argentino emitido por el Ministerio del Interior a través del RNP, el cual es de carácter obligatorio para viajar el exterior (excepto países del MERCOSUR, a los cuales se puede viajar con el DNI).

Si aún no realizó la actualización del nuevo DNI de Menor o de Mayor y correspondiera, deberá realizarla en el momento resultando en un trámite combinado de DNI + Pasaporte.

¿Quién puede efectuarlo?
  • Si es menor de 18 años: El menor con DNI vigente, acompañado por el padre, madre o tutor con DNI vigente
  • Si es mayor de 18 años: El interesado.

Requisitos
  • Si es menor de 18 años:
    • Partida de nacimiento actualizada y certificada
    • DNI vigente de ambos padres

    1) Deberá constar el consentimiento expreso de quien ejerza la patria potestad, con la indicación de que su ejercicio no se encuentre limitado para prestarlo, debiendo en caso contrario suplir su falta con autorización judicial. El ejercicio de la patria potestad corresponde, en el caso de los hijos extramatrimoniales reconocidos por ambos padres, a ambos si convivieren, o en el caso contrario, a aquel que tenga la guarda otorgada.

    ​ 2) En los casos en que los padres del menor se encuentren casados, resulta suficiente la presencia de uno solo de ellos para que realice el trámite de Pasaporte en representación del menor. En estos casos, será indispensable acreditar el matrimonio de los padres del menor, acompañando la partida de matrimonio certificada.

    ​ 3) Cuando uno de los padres tenga el ejercicio exclusivo de la patria potestad de su hijo, éste deberá acreditarla con la sentencia judicial que la otorgue, debidamente legalizada.

    ​ 4) Si uno de los padres hubiera fallecido la opción deberá ser ejercida por el padre/ madre sobreviviente, acreditando el fallecimiento del otro progenitor con la partida de defunción actualizada y certificada.

    ​ 5) Si el menor cuenta con un tutor designado, éste deberá presentar el testimonio de su designación, o copia legalizada del mismo, que contenga la autorización para la tramitación del pasaporte del menor.

  • Si es mayor de 18 años: DNI vigente

¿Quién puede retirar el Pasaporte?
  • Si es menor de 14 años: El menor, acompañado por padre, madre o tutor con la constancia.
  • Si es mayor de 14 años: El interesado con la constancia.

El Interesado recibirá el Pasaporte en el domicilio declarado.


Inscripción del Nacimiento

Consiste en la inscripción y obtención de la partida del recién nacido. El plazo para realizar dicha inscripción es de 40 días a partir del nacimiento.


Requisitos
  • PROGENITORES CASADOS:
    Puede realizar el tramite uno de los dos presentando:
    • Libreta o Acta de Matrimonio (Original y Copia).
    • DNI vigente de ambos (Original y copias).
    • Si son extranjeros, con DNI Argentino para extranjeros, pasaporte o cédula de su país que no haya vencido (Original y copias).
    El progenitor que concurre debe prestar juramento sobre el acuerdo al que arribaron ambos, de la imposición de apellidos que llevara el hijo/a.
  • PROGENITORES NO CASADOS:
    Deben presentarse ambos progenitores con:
    • DNI vigente de ambos (Original y copias).
    • Si son extranjeros, con DNI Argentino para extranjeros vigente, pasaporte o cédula de su país que no haya vencido (Original y copias).
    • Si alguno de los progenitores no posee documento venir con 2 testigos mayores de 18 años con DNI vigente y en buen estado (Original y Copias).
    • Se le solicitara acuerdo sobre la imposición de apellido que llevara el hijo/a. Si NO llegaran a un acuerdo, se sortea.
  • MADRE SOLA:
    Tiene que presentarse con:
    • DNI vigente (Original y copia).
    • Si es extranjera, con DNI Argentino para Extranjeros vigente, pasaporte o cédula de su país que no haya vencido (Original y Copias).
    • Si no posee documento debe concurrir con dos testigos mayores de 18 años con DNI vigente y en buen estado.



Inscripción de Defunciones

Consiste en la inscripción de defunciones. Desde el registro civil sólo pueden inscribirse las defunciones que ocurren dentro del territorio de Villa María, o transcribir actas de otras localidades cuya sepultura se haya realizado en esta ciudad.


Consultas